El haber podido participar en todo el despliegue normativo, tanto a nivel estatal, autonómico o local, nos ha permitido operar con una amplia óptica de actuación. Este bagaje, constituye una de nuestras principales ventajas competitivas. Nos permite analizar profundamente cualquier problemática respecto a la contaminación y gestión acústica.
Así, hemos tenido que abordar innovadores retos que nos han permitido, en muchos casos, una pionera y precisa perspectiva de enfoque, facilitándonos la exitosa resolución de las situaciones planteadas. Los requerimientos tanto en ámbito judicial como en el de consultoría, inspección y evaluación por encargo de la administración pública, son constantes y han asentado precedente y doctrina.
El reconocimiento de acreditación ENAC, nos ha permitido ejercer desde hace décadas, como Peritos judiciales acreditados en la materia de contaminación acústica, inscritos al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Litigios de repercusión internacional como por ejemplo el de la demanda penal a la pianista Laia Martín que llegó hasta el Tribunal Supremo español y que estableció jurisprudencia, facilitando desde entonces, que ningún músico pudiera ser demandado penalmente por esta vía en el ejercicio de su actividad. Esta fue una de nuestras intervenciones, de mayor satisfacción profesional y personal, al poder poner de manifiesto la imprescindible importancia de la prueba técnica. Más cuando el que está en juego es la petición de privación de libertad (7,5 años de prisión para la encausada y 7,5 años también para sus padres por haberle podido pagar la carrera de piano). Poder demostrar, gracias sobretodo al buen que hacer jurídico del compañero abogado responsable del caso, Marc Molins; después de más de 10 años de amenaza de condena, que toda la denuncia carencia de fundamento e incluso que todo se sustentaba en informes falseados, consecuentemente derivó en una sentencia absolutoria. Al final del recorrido, es más que reconfortante y pone a la justicia en el lugar que le corresponde.
Por ello, como técnicos expertos, nos corresponde ser hábiles analizadores y gestores de la puesta en práctica de los instrumentos normativos, en colaboración con la administración pública, como garantes de velar y garantizar el cumplimiento normativo. Como sociedad nos hemos dotado de estos instrumentos reguladores planteados desde dos pilares esenciales: el de garantizar la convivencia y el de desarrollar la compatibilización y la cohabitación de usos, que permitan un armónico entendimiento, donde el respeto ha de ser siempre el vector clave.
Así tanto nos corresponde atender y defender a ciudadanos afectados como a actividades, que siempre han de operar dentro de los marcos normativos como garantía de buen y correcto funcionamiento.
Los ciudadanos tienen todo el derecho al descanso y a un ambiente saludable, así como las actividades tienen todo el derecho a funcionar, siempre y cuando respeten los valores de inmisión sonora máximos admisibles normativamente establecidos.
Para conseguir este objetivo, es indispensable que todos apliquemos las herramientas de evaluación y gestión de forma precisa, idéntico procedimiento, sin interpretaciones que lo desvirtúen, ya que, de no ser así, todas las partes saldrían perdiendo y la sociedad en su conjunto también.