Ciutadella, 4 de julio de 2023.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha condenado al Ajuntament de Ciutadella a proteger a los vecinos frente al ruido, al estimar que se ha vulnerado su derecho a la inviolabilidad de sus domicilios por la inactividad municipal. Aplica para ello la consolidada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Sentencia, que ya es firme, obligará al Ajuntament, como le exige la Ley, a inspeccionar y controlar las actividades de ocio nocturno del Pla, por una parte. Por otra, habrá de exigir a cualquiera de ellas que tenga «terraza, espacio, recinto o similar al aire libre para entretenimiento y ocio» un «certificado con estudio acústico que garantice el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley».
La reclamación de los vecinos, parte del conjunto de afectados por ruido, que se transmite tanto por vía aérea como de forma estructural a causa del terreno rocoso, ponía de manifiesto que las denuncias por la situación se habían realizado «en innumerables ocasiones, desde hace, al menos, veinticinco años (25)» según se acreditó con un dossier resumen que fue aportado como prueba.
La Fiscalía de Illes Balears solicitó la estimación de la petición de los demandantes, haciéndose eco en su informe ante el Juzgado de algunas de las circunstancias que fueron puestas de manifiesto durante la tramitación del procedimiento: la «no realización de controles acústicos, utilización de sistemas sonométricos desfasados (en referencia al recientemente instalado, este mismo año, «sistema de control de emisiones»), encomienda del control acústico a la Policía Local sin dotar a ésta de los sistemas de control oportunos, etc,» son para la Fiscalía determinantes.
Que la situación actual no haya cambiado de momento acredita, a juicio de los demandantes, la realidad de lo que han venido denunciando estos años y pusieron de manifiesto en sus conclusiones ante el Juzgado: «cero (0) mediciones a actividades en más de veinte (20) años» y ningún expediente por superación de los límites de ruido contra esas mismas actividades.
Con la Sentencia, los vecinos consideran evidente que el escenario ha cambiado y que la obligación legal genérica se ha convertido ya en una obligación de cumplimiento de un mandato judicial. Anuncian que tras el transcurso del periodo de cumplimiento voluntario de la Sentencia solicitarán la ejecución forzosa si el Ajuntament no actúa conforme a los términos exigidos. Llegarán, anuncian, hasta el final en la exigencia de responsabilidades. Tras más de dos décadas de ruido ilegal, quieren poder descansar y vivir normalmente sin más tolerancia que aquella que les impongan las leyes cuyo cumplimiento llevan décadas pidiendo por las buenas, sin éxito. Hasta ahora. Los vecinos han dicho ya basta y la Justicia les ha dado la razón.
AVALUA: Una sentencia que condena al Ayuntamiento de Ciutadella por inactividad frente a la afección sonora a los vecinos durante más de 25 años.
La prueba técnica de evaluación y diagnosis realizada por AVALUA durante estos dos últimos veranos ha sido bien concluyente como así destacó la fiscalía.
Ahora, por imperativo legal, es necesario que el Ayuntamiento regule todas las actividades de ocio nocturno que ilegalmente operan en el Pla de Sant Joan de Ciutadella para garantizar la convivencia y la cohabitación de usos.
En pocos meses la acción jurídica del abogado Francisco Ojuelos www.fojuelos.com junto a la técnica de la ingeniería acústica acreditada ENAC de AVALUA www.avalua.eu, argumentando la vulneración de los Derechos Fundamentales de los vecinos, han podido propiciar esta favorable resolución. Ahora toca la acción ejecutiva de la administración local. Entre todos vamos a garantizar el descanso y la adecuada convivencia. ¡A por ello!